Si eres entrenador personal, sabrás que el sector del fitness ha crecido muchísimo en España en los últimos años. Pero muchos entrenadores siguen teniendo dudas sobre cómo facturar correctamente: ¿qué IVA aplico? ¿Puedo cobrar en efectivo? ¿Cómo facturo clases online?
En esta guía te explico todo lo que necesitas saber para facturar correctamente como entrenador personal, con ejemplos prácticos y errores comunes que debes evitar.
1. ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Este es el punto clave. Si eres entrenador personal y cobras por tus servicios de forma habitual, debes darte de alta como autónomo. Esto incluye:
- Entrenamientos personalizados (en gimnasio, al aire libre o en casa del cliente).
- Clases dirigidas (spinning, yoga, crossfit...).
- Planes de entrenamiento online.
- Asesoramiento nutricional deportivo (si tienes la titulación).
Solo hay excepciones si:
- Trabajas por cuenta ajena en un gimnasio (entonces no eres autónomo).
- Das clases muy esporádicas sin continuidad (poco habitual).
2. Epígrafe IAE recomendado
El epígrafe más habitual para entrenadores personales es el 8499 (Otros servicios independientes no clasificados). Algunos profesionales también se acogen al 844 (Servicios de publicidad, RRPP) si hacen mucho marketing personal, o al 8699 (otras actividades relacionadas con el deporte).
Consulta con un asesor para elegir el epígrafe correcto según tu actividad concreta. Un epígrafe mal elegido puede generarte problemas con Hacienda.
3. IVA en servicios de entrenamiento personal
Este es el punto más importante para los entrenadores. La respuesta es simple:
Sin embargo, hay matices importantes:
Servicios sujetos a IVA 21%
- Entrenamiento personal (clases 1 a 1).
- Clases dirigidas (grupos de entrenamiento).
- Planes de entrenamiento online.
- Asesoramiento deportivo personalizado.
Servicios exentos de IVA (excepciones)
- Enseñanza deportiva reglada (si tienes título oficial de técnico deportivo y das clases como formación).
- Servicios médicos o de fisioterapia (si tienes la titulación sanitaria).
- Entidades sin ánimo de lucro (si trabajas para una asociación deportiva).
Regla general: si das entrenamiento personal como servicio a particulares, aplicas 21%. Si es formación reglada o sanitaria, consulta con un asesor.
4. Retención de IRPF
El IRPF depende del tipo de cliente:
- Particulares: no aplicas retención de IRPF.
- Empresas o gimnasios: sí aplicas retención del 7% (nuevos autónomos) o 15% (general).
- Clientes extranjeros: no aplicas retención española.
Ejemplo 1: 20 sesiones al mes a un particular a 40 €/sesión:
- Base imponible: 800,00 €
- IVA (21%): +168,00 €
- IRPF: 0 €
- Total a cobrar: 968,00 €
Ejemplo 2: 40 horas al mes como colaborador en un gimnasio a 25 €/hora:
- Base imponible: 1.000,00 €
- IVA (21%): +210,00 €
- IRPF (−15%): −150,00 €
- Total a cobrar: 1.060,00 €
5. Cómo facturar los diferentes tipos de servicios
Sesiones con particulares
- Concepto: "Entrenamiento personal — 10 sesiones de 1 hora — [mes/año]".
- DNI del cliente obligatorio (desde VeriFactu).
- IVA 21%, sin retención.
- Es habitual cobrar por adelantado (packs de 10 sesiones).
Colaboración con gimnasios
- Concepto: "Servicios de entrenamiento personal — [mes/año] — 40 horas".
- NIF/CIF del gimnasio obligatorio.
- IVA 21% con retención de IRPF (7% o 15%).
- Se factura a mes vencido habitualmente.
Entrenamiento online
- Concepto: "Plan de entrenamiento online — [mes] — [cliente]".
- IVA 21% si el cliente es español.
- Si es cliente de la UE con NIF-IVA: inversión del sujeto pasivo (IVA 0%).
- Si es cliente fuera de la UE: no sujeto a IVA español.
Planes mensuales (retainers)
- Concepto: "Entrenamiento personal mensual — [mes/año] — 12 sesiones".
- IVA 21%, sin retención (si es particular).
- Cobro recurrente el mismo día de cada mes.
6. Gastos deducibles específicos
Como entrenador personal, puedes deducir:
- Cuota de autónomos (RETA).
- Asesoría fiscal.
- Formación: cursos de especialización, certificaciones (crossfit, yoga, nutrición...).
- Material deportivo: mancuernas, bandas elásticas, TRX, colchonetas...
- Ropa deportiva de trabajo (uniforme con tu marca).
- Suplementos y nutrición deportiva (si los usas para recomendar a clientes).
- Apps y software: plataformas de entrenamiento (Trainingym, Trainerize...).
- Música y vídeo para clases (Spotify Business, Zoom Pro...).
- Desplazamientos: si te mueves a casa del cliente o al gimnasio.
- Seguro de responsabilidad civil: muy importante en este sector.
- Alquiler de espacio: si alquilas sala o pista.
- Marketing: publicidad en redes, web personal, fotos profesionales...
7. Errores comunes
- Cobrar todo en efectivo sin factura. Riesgo de sanción grave.
- No darse de alta como autónomo pensando que "es muy poco". Cualquier actividad habitual exige alta.
- No aplicar IVA a particulares. El entrenamiento personal lleva 21% siempre.
- No aplicar retención de IRPF a gimnasios. Es obligatorio.
- No deducir gastos como material deportivo, formación o software. Pierdes dinero.
- No facturar sesiones canceladas si las cobras igual (según política del servicio).
- No adaptarse a VeriFactu antes de julio de 2027.
8. Tarifas orientativas por servicio
| Servicio | Tarifa orientativa |
|---|---|
| Entrenamiento personal 1 a 1 | 35-60 €/sesión |
| Pack 10 sesiones | 300-500 € |
| Entrenamiento en pareja | 50-80 €/sesión |
| Plan online mensual | 50-150 €/mes |
| Colaboración en gimnasio | 20-35 €/hora |
| Asesoramiento nutricional | 60-120 €/consulta |
La tarifa depende de tu experiencia, ubicación, especialización y la demanda. Un entrenador especializado en atletas de alto rendimiento cobra más que uno genérico.
9. Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar en efectivo?
Sí, pero debes facturar igualmente. La ley limita los pagos en efectivo a 1.000 € por operación. Por encima, obligatorio transferencia o tarjeta.
¿Necesito un TPV o pasarela de pago?
No es obligatorio, pero recomendable. Stripe o SumUp permiten cobrar con tarjeta por un pequeño porcentaje.
¿Cómo facturo a un cliente extranjero?
Si es empresa de la UE: sin IVA español (inversión sujeto pasivo). Si es fuera de la UE: no sujeto. Consulta con tu asesor.
¿Y si doy clases online grabadas?
Se consideran servicios digitales. IVA 21% si vendes a particulares en España. Consulta la norma del "One Stop Shop" para ventas a otros países.
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Facturar como entrenador personal es sencillo si tienes claro:
- Si cobras por tus servicios de forma habitual, debes darte de alta como autónomo.
- El IVA es 21% (excepto excepciones con titulación oficial sanitaria o educativa).
- Solo aplicas retención de IRPF a gimnasios o empresas.
- Puedes deducir material deportivo, formación, software y desplazamientos.
- Necesitas software homologado para VeriFactu (julio 2027).
Con una herramienta como Facturly, facturar deja de ser un problema y puedes centrarte en lo que mejor sabes hacer: entrenar a tus clientes.
¿Tienes dudas sobre tu situación fiscal concreta? Consulta siempre con un asesor fiscal. Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional.