Si eres arquitecto y trabajas por tu cuenta, la facturación tiene particularidades importantes: proyectos largos, cobros por fases, dirección de obra, visados del COAM, colaboraciones con promotores... Y, además, el IVA en arquitectura tiene un matiz clave: la exención por módulos y por tipo de obra.
En esta guía te explico todo lo que necesitas saber para facturar correctamente como arquitecto autónomo en España, con ejemplos prácticos y errores comunes.
1. Epígrafe IAE y alta como arquitecto autónomo
El epígrafe IAE específico es el 831.1 (Arquitectos) dentro de la sección 2ª (Profesionales). También existe el epígrafe 837 (Arquitectos técnicos y aparejadores) si aplica.
Antes de darte de alta, asegúrate de tener:
- Título de Arquitecto Superior o Grado en Arquitectura.
- Alta en el Colegio Oficial de Arquitectos (COAM u otro).
- Alta en Hacienda con el modelo 036/037.
- Alta en el RETA (o Mutualidad alternativa si aplica).
- Seguro de responsabilidad civil profesional (obligatorio en muchos casos).
2. IVA en servicios de arquitectura
El IVA general para servicios de arquitectura es el 21%. Pero hay excepciones importantes:
Servicios sujetos a IVA 21% (mayoría)
- Proyectos para empresas y promotoras.
- Diseño de obra nueva.
- Rehabilitación de locales comerciales.
- Dirección de obra para empresas.
- Peritaciones y tasaciones.
- Informes técnicos.
Servicios con IVA superreducido del 10% (excepciones)
Cuando la obra es una vivienda particular de un particular, el IVA puede ser del 10% (o del 4% en casos especiales). Requisitos:
- La obra debe ser para vivienda particular.
- El cliente debe ser un particular (no empresa).
- Debe cumplirse el artículo 91 de la Ley del IVA.
3. Retención de IRPF
El IRPF depende del tipo de cliente:
- Empresas y profesionales españoles: retención del 7% (nuevos autónomos) o 15% (general).
- Particulares: sin retención.
- Clientes extranjeros: sin retención española.
- Administración Pública: retención del 15% (o 7% si eres nuevo).
Ejemplo 1 (particular, vivienda): Proyecto de vivienda unifamiliar por 8.000 €:
- Base imponible: 8.000,00 €
- IVA (10%): +800,00 €
- IRPF: 0 € (particular)
- Total a cobrar: 8.800,00 €
Ejemplo 2 (empresa, local comercial): Proyecto de local por 3.000 €:
- Base imponible: 3.000,00 €
- IVA (21%): +630,00 €
- IRPF (−15%): −450,00 €
- Total a cobrar: 3.180,00 €
4. Cómo facturar por fases
Los proyectos de arquitectura son largos (meses o años). El modelo estándar es facturar por fases:
| Fase | % del total |
|---|---|
| Anteproyecto | 15-20% |
| Proyecto básico | 25-30% |
| Proyecto de ejecución | 25-30% |
| Dirección de obra | 25-35% |
Cada fase se factura al entregarla. Los honorarios se suelen calcular como un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material (PEM), aunque también puedes pactar precio fijo.
5. Provisión de fondos y anticipos
Es habitual pedir una provisión de fondos al firmar el contrato (10-20% del total). Puntos clave:
- No es una factura. Es un anticipo.
- No lleva IVA (no es operación sujeta).
- Se emite un recibo.
- Se descuenta cuando se factura la primera fase.
6. Gastos deducibles específicos para arquitectos
- Cuota de autónomos o Mutualidad de Arquitectos.
- Cuota del Colegio Oficial de Arquitectos (COAM u otro).
- Seguro de responsabilidad civil profesional (obligatorio).
- Visados de proyectos y tasas del Colegio.
- Software de arquitectura: AutoCAD, Revit, ArchiCAD, SketchUp Pro...
- Alquiler del estudio o coworking.
- Suministros del estudio.
- Ordenador, plotter, impresora, tablet.
- Material de dibujo y maquetación.
- Formación: cursos, congresos, másteres.
- Libros técnicos y normativa.
- Desplazamientos a obra, clientes, Colegio.
- Vehículo (porcentaje profesional).
- Casco, botas y EPIs para visitas a obra.
- Asesoría fiscal.
- Marketing y web profesional.
7. Cómo facturar a clientes internacionales
Clientes de la UE con NIF-IVA válido
- Sin IVA español (inversión del sujeto pasivo).
- Declaras en el Modelo 349.
- Verifica NIF-IVA en VIES.
Clientes fuera de la UE
- Sin IVA español (operación no sujeta, casilla 120).
- Sin retención IRPF española.
- W-8BEN si es cliente de EE. UU.
8. Errores comunes
- No aplicar IVA reducido del 10% a viviendas particulares. Es una ventaja fiscal que pierdes.
- Aplicar IVA reducido a empresas. Aunque sea vivienda, si el cliente es empresa → 21%.
- No cobrar provisión de fondos. Los proyectos se alargan y puedes quedarte sin cobrar.
- Facturar la provisión como servicio. Es un anticipo, no una operación sujeta.
- No separar fases en la factura. Necesario para justificar el trabajo.
- No firmar contrato de encargo. Obligatorio en arquitectura.
- No visar el proyecto. Puede generar problemas legales.
- No adaptarse a VeriFactu antes de julio 2027.
9. Preguntas frecuentes
¿Qué IVA se aplica a un proyecto de vivienda?
Si el cliente es particular y la obra es vivienda: 10% (o 4% en casos especiales). Si el cliente es empresa: 21%.
¿Puedo deducir el visado del COAM?
Sí, es un gasto 100% deducible (IVA incluido, si lo tiene).
¿Cómo facturo la dirección de obra?
Es una fase independiente del proyecto. Se factura con % propio (habitualmente 25-35% del total) y normalmente a mes vencido durante la ejecución.
¿La provisión de fondos lleva IVA?
No. Es un anticipo, no una operación sujeta a IVA. Se declara cuando se emite la primera factura.
¿Tengo que estar en el RETA o puedo estar en la Mutualidad?
Depende. La Mutualidad de Arquitectos es una alternativa al RETA para profesionales liberales. Consulta con tu Colegio.
¿Cómo facturar a un promotor extranjero?
Si es de la UE con NIF-IVA válido: sin IVA español. Si es fuera de la UE: no sujeto. Consulta con tu asesor según el caso.
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Facturar como arquitecto autónomo tiene particularidades clave:
- El IVA puede ser 21% (empresas) o 10% (vivienda particular).
- Aplicas retención de IRPF a empresas (7% o 15%).
- Factura por fases del proyecto (anteproyecto, básico, ejecución, dirección).
- Solicita provisión de fondos al firmar el contrato.
- Puedes deducir cuota del Colegio, RC, software y visados.
- Necesitas software homologado para VeriFactu (julio 2027).
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¿Tienes dudas sobre tu situación fiscal concreta? Consulta siempre con un asesor fiscal. Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional.