Si eres abogado y ejerces por tu cuenta, sabrás que la facturación tiene particularidades propias: minutas, provisiones de fondos, retenciones, casos de oficio, colaboraciones con otros despachos... Y, además, el IVA en servicios jurídicos tiene exenciones específicas que hay que conocer bien.
En esta guía te explico todo lo que necesitas saber para facturar correctamente como abogado autónomo en España, con ejemplos prácticos y errores comunes que debes evitar.
1. Epígrafe IAE y alta como abogado autónomo
El epígrafe IAE específico para abogados es el 831 (Abogados), dentro de la sección 2ª (Profesionales). Es un epígrafe obligatorio para ejercer la abogacía por cuenta propia.
Antes de darte de alta, asegúrate de tener:
- Título de Licenciado en Derecho o Grado en Derecho.
- Alta en el Colegio de Abogados correspondiente a tu demarcación.
- Alta en Hacienda con el modelo 036/037.
- Alta en el RETA (o mutualidad alternativa si aplica).
2. IVA en servicios jurídicos: la gran pregunta
Este es el punto que más dudas genera. La respuesta NO es simple, porque depende del tipo de servicio:
Servicios sujetos a IVA 21% (la mayoría)
- Asesoramiento jurídico general a empresas.
- Redacción de contratos y documentos.
- Representación en juicios y procedimientos.
- Defensa en vía administrativa.
- Asistencia en mediación y arbitraje.
- Consultoría legal para empresas.
Servicios exentos de IVA (excepciones)
- Asistencia jurídica a personas físicas en procedimientos judiciales (art. 20.Uno.3º LIVA).
- Turno de oficio (justicia gratuita).
- Mediación y arbitraje en algunos casos específicos.
- Servicios prestados a la Administración Pública en ciertos supuestos (consultar).
Importante: La exención aplica a particulares en procedimientos judiciales. Si el cliente es una empresa, el servicio lleva IVA 21% aunque sea un procedimiento judicial.
3. Retención de IRPF en facturas de abogados
El IRPF funciona igual que para otros profesionales:
- Empresas y profesionales españoles: retención del 7% (nuevos autónomos) o 15% (general).
- Particulares: sin retención.
- Clientes extranjeros: sin retención española.
- Administración Pública: retención del 15% (o 7% si eres nuevo).
- Turno de oficio: sin retención (lo paga la Administración con otros criterios).
Ejemplo 1 (particular, exento de IVA): Defiendes a un particular en un divorcio por 2.000 €.
- Base imponible: 2.000,00 €
- IVA: 0 € (exento)
- IRPF: 0 € (particular sin retención)
- Total a cobrar: 2.000,00 €
Ejemplo 2 (empresa, con IVA): Asesoras a una empresa en un contrato por 1.500 €.
- Base imponible: 1.500,00 €
- IVA (21%): +315,00 €
- IRPF (−15%): −225,00 €
- Total a cobrar: 1.590,00 €
4. Cómo facturar minutas y provisiones de fondos
Facturación por minuta
La minuta es el documento que detalla los servicios prestados por el abogado. En la factura debes indicar:
- Concepto detallado: "Minuta por servicios de defensa en procedimiento [nombre] — [juzgado/expediente]".
- Horas dedicadas (si facturas por horas).
- Actuaciones realizadas: reuniones, escritos, vistas, desplazamientos...
- Honorarios y suplidos por separado.
Provisión de fondos
Es habitual pedir una provisión de fondos antes de empezar el trabajo. Puntos clave:
- La provisión NO es una factura. Es un anticipo que se guarda hasta la finalización del servicio.
- No lleva IVA (no es una operación sujeta).
- Se debe emitir un recibo de provisión con los datos del cliente.
- Cuando se entrega la minuta final, se descuenta la provisión ya cobrada.
- Si sobra dinero, se devuelve al cliente. Si falta, se factura la diferencia.
5. Cómo facturar en el turno de oficio
Si trabajas en el turno de oficio (justicia gratuita), la facturación funciona diferente:
- No facturas al cliente (por eso es "gratuito").
- Facturas a la Administración (Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma).
- Sin IVA (es un servicio a la Administración Pública exento).
- Se cobra por baremos fijados por la Administración, no por horas.
- Los pagos suelen tardar meses (3-12 meses según la Comunidad).
6. Gastos deducibles específicos para abogados
Como abogado autónomo, puedes deducir:
- Cuota de autónomos o Mutualidad de la Abogacía.
- Cuota del Colegio de Abogados.
- Seguro de responsabilidad civil profesional (obligatorio en muchos Colegios).
- Asesoría fiscal.
- Formación jurídica: cursos, másteres, congresos...
- Libros jurídicos y bases de datos legales (vLex, Tirant, Aranzadi...).
- Software de gestión de despacho.
- Alquiler del despacho (o coworking).
- Suministros: luz, agua, internet, teléfono (porcentaje profesional).
- Material de oficina.
- Ordenador, móvil, impresora...
- Desplazamientos a juzgados, notarías, clientes.
- Traje y ropa profesional (en algunos casos, si es uniforme de trabajo).
- Marketing y publicidad (web, SEO, Google Ads).
7. Cómo facturar a clientes internacionales
Clientes de la UE con NIF-IVA válido
- No cobras IVA español (inversión del sujeto pasivo).
- Declaras en el Modelo 349.
- Verifica el NIF-IVA en VIES antes de facturar.
Clientes fuera de la UE (EE. UU., Latam...)
- No cobras IVA español (operación no sujeta).
- Declaras en la casilla 120 del Modelo 303.
- No aplicas retención de IRPF.
- Si es cliente de EE. UU.: pueden pedirte el W-8BEN.
8. Software para facturar como abogado
Necesitas un software que:
- Permita facturación exenta de IVA.
- Calcule automáticamente el IRPF (7% o 15%).
- Cumpla con VeriFactu (obligatorio julio 2027).
- Permita adjuntar la minuta detallada.
- Facilite el control de provisiones de fondos.
Facturly cumple con todo esto y es gratis, sin límites. Adecuado para abogados que solo necesitan facturar sin contabilidad completa.
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Empezar gratis →9. Errores comunes
- Cobrar IVA a particulares en procedimientos judiciales. Si el servicio está exento, no debes cobrarlo.
- No aplicar IVA a empresas. Aunque el procedimiento sea judicial, si el cliente es empresa → IVA 21%.
- Facturar la provisión de fondos como servicio. Es un anticipo, no una factura.
- No conservar copia de la minuta detallada. Necesaria si Hacienda la pide.
- No deducir cuota del Colegio o Mutualidad. Son gastos 100% deducibles.
- No cobrar provisión inicial. El trabajo puede alargarse y quedarte sin cobrar.
- No firmar hoja de encargo. Muy importante en abogacía para delimitar el alcance.
- No adaptarse a VeriFactu antes de julio 2027.
10. Preguntas frecuentes
¿Los abogados están exentos de IVA?
No siempre. La exención solo aplica a la asistencia jurídica a personas físicas en procedimientos judiciales. Para empresas, la mayoría de servicios llevan IVA 21%.
¿Puedo facturar a particulares sin IVA?
Solo si es asistencia jurídica en un procedimiento judicial. Si es asesoramiento extrajudicial a un particular, lleva IVA 21%.
¿La provisión de fondos lleva IVA?
No. Es un anticipo, no una operación sujeta a IVA. Se declara cuando se emite la minuta final.
¿Qué retención de IRPF aplico a los clientes?
15% (o 7% si eres nuevo autónomo) para empresas y profesionales. Sin retención para particulares ni para el turno de oficio.
¿Cómo tributan las provisiones de fondos?
Se declaran como ingreso cuando se emite la minuta final. No antes.
¿Debo darme de alta en el RETA o en la Mutualidad?
Depende de tu situación. La Mutualidad de la Abogacía es una alternativa al RETA para profesionales liberales. Consulta con tu Colegio profesional.
¿Cuánto cuesta la cuota del Colegio de Abogados?
Varía según el Colegio (100-300 € trimestrales aproximadamente). Es un gasto 100% deducible.
11. Conclusión
Facturar como abogado autónomo tiene particularidades importantes:
- El IVA puede estar exento (particulares en juicios) o ser 21% (empresas y asesoramiento).
- Aplicas retención de IRPF a empresas (7% o 15%), no a particulares.
- Las provisiones de fondos no se facturan, son anticipos.
- Puedes deducir cuota del Colegio, Mutualidad, seguro RC, formación y software jurídico.
- Necesitas software homologado para VeriFactu (julio 2027).
Con una herramienta como Facturly y un asesor fiscal, la facturación deja de ser un problema y puedes centrarte en lo importante: tus clientes.
¿Tienes dudas sobre tu situación fiscal concreta? Consulta siempre con un asesor fiscal. Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional.